Reglamentos de la Federación de Arrastre Canario


Reglamento Técnico


FEDERACIÓN DE ARRASTRE CANARIO

REGLAMENTO TÉCNICO

2015


El presente reglamento regula la práctica del Arrastre de Ganado en cualquiera de sus modalidades y competiciones. A él estarán sometidas las personas, físicas y jurídicas, y los animales de raza bovina que intervengan, directa o indirectamente, en la práctica y organización de la misma.

DEFINICIÓN DEL ARRASTRE DE GANADO CANARIO:

El Arrastre de Ganado Canario ("Jalada") es un deporte autóctono y tradicional de las Islas Canarias, teniendo como principio básico el poner en práctica una actividad tradicional que consiste en el traslado de diferentes elementos y pesos, colocados sobre una corsa, utilizando el poderío de la raza bovina (vacas, toros y bueyes) en pruebas de fuerza-velocidad.

TITULO I: DE LAS PERSONAS.

CAPÍTULO I: LOS DEPORTISTAS

ARTÍCULO 1º.-

A) Definición: Se considera deportista del arrastre a la persona natural que se encuentra en posesión de la licencia que como tal expide la Federación Canaria de Arrastre, solicitada a través de un Club o a través de las Delegaciones Insulares correspondientes.

B) Condición: El deportista de Arrastre Canario es aficionado o amateur de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Internacionales.

C) Firma de la licencia: La firma de licencia constituye declaración expresa de cumplir la Reglamentación de la Federación de Arrastre Canario, así como la obligación de participar en los entrenamientos y competiciones de arrastre oficiales organizadas por su Club o por la Federación de Arrastre Canario.

D) Incompatibilidades: Un deportista con licencia en vigor no puede ser directivo/a de la Federación, ni juez.

ARTÍCULO 2º.-

A) La licencia: Es el compromiso que contrae el deportista con su Club y cuya gestión corresponde a la Federación de Arrastre Canario. La vinculación entre deportista y Club podrá ser dada por finalizada por decisión de la Federación de Arrastre Canario, mediante expediente promovido a petición de cualquiera de las partes.

B) Reconocimiento Médico: Todo deportista para suscribir licencia deberá pasar un reconocimiento médico según la normativa vigente. Si es menor de edad, además, deberá poseer la autorización paterna o del tutor. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, los servicios médicos de la Federación podrán realizar los reconocimientos oportunos para determinar fehacientemente la capacidad de cualquier deportista para la práctica del Arrastre Canario.

Número de licencias: Ningún deportista podrá firmar licencia por más de un club. Esta licencia tiene validez para una temporada, que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

a) Un deportista no podrá tener licencia en vigor con dos clubes diferentes.

b) La federación de Arrastre Canario podrá establecer los plazos de admisión de licencias en las competiciones de su competencia

ARTÍCULO 3º.- Obligaciones y derechos del deportista.

A) OBLIGACIONES: Todo deportista con licencia vigente por un club tiene las siguientes obligaciones:

1. Someterse a disciplina deportiva, participando con la Federación y aportando su máximo esfuerzo a la consecución del triunfo.

2. Conocer cuantas disposiciones y normas emita la Federación.

3. Encontrarse en el lugar donde se celebre la prueba o sea convocado, con la suficiente antelación.

4. Participar en las actividades, exhibiciones y pruebas de Arrastre que organice la Federación en el territorio regional, nacional o internacional.

5. Poseer el permiso expreso de la Federación para participar en actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones de carácter oficial, tanto en el territorio regional, nacional o internacional.

6. Poner en conocimiento de la Federación de Arrastre Canario la existencia de las campañas de publicidad en la que participen, cuyo motivo principal esté centrado en el arrastre de ganado.

7. Someterse al control a fin de evitar sustancias o métodos prohibidos en las pruebas de Arrastre, según la normativa establecida por la Federación o los Organismos Administrativos competentes.

B) DERECHOS:

1. La libertad para suscribir licencias.

2. A participar en actividades, exhibiciones y pruebas de Arrastre para las que se convocado por la Federación.

3. A reconocimiento médico, a la asistencia sanitaria y a las percepciones que por lesión tenga establecidas la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora correspondiente, de los que pudiera corresponder conciertos voluntarios u obligatorios por su Club o Federación de Arrastre Canario.

4. Recibir el material deportivo acordado con el/los Patrocinador/es adecuado para la práctica del Arrastre de Ganado.

5. Participar en las Asambleas a través de sus representantes.

6. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los estatutos y reglamentos que los desarrollen.

7. A conocer las normas de régimen interno de su Club.

CAPÍTULO II: LOS CLUBES.

ARTÍCULO 4º.- Constituye un club a los efectos contenidos en el presente Reglamento, toda asociación deportiva con sus estatutos aprobados e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y afiliados a la Federación de Arrastre Canario, ostentando la condición de tales de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

A) DENOMINACIÓN:

Cada club podrá adoptar la denominación que libremente elija, siendo este nombre el que figurará en sus Estatutos, no pudiendo ningún Club adoptar denominación igual a la del otro ya existente. El procedimiento de inscripción inicial de los clubes deportivos se llevará a cabo ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

En caso de llevar publicidad junto a su nombre, lo deberá poner en conocimiento de la Federación.

B) DERECHOS DE LOS CLUBES:

- Participar en la elección y gestión de la Federación de Arrastre Canario de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral establecido, o en su defecto las normas generales electorales de aplicación.

- A estar representados en la Asamblea General de la Federación de Arrastre Canario todos los clubes que participen en la última competición organizada por la Federación.

- A participar en competiciones insulares y regionales previamente establecidas en el calendario oficial.

- Concertar competiciones de arrastre amistosas con otros clubes federados en fechas compatibles con las señaladas para las competiciones oficiales.

- Participar del régimen económico que anualmente establece la Federación de Arrastre Canario para los clubes, en la medida que determinen las correspondientes normas.

- Recibir de la Federación de Arrastre Canario protección y defensa de sus intereses deportivos.

- Todos aquellos que la Federación de Arrastre Canario establezca en cada caso.

- Establecer unas normas de régimen interno que regulen las relaciones entre los distintos estamentos del mismo.

C) OBLIGACIONES DE LOS CLUBES.

- Cumplir con el Estatuto, Reglamentos y Normas de la Federación de Arrastre Canario y de los suyos propios.

- Someterse a la autoridad de los organismos deportivos de los que dependa.

- Contestar puntualmente las comunicaciones que reciban y cuantas disposiciones emitan los órganos federativos u otros superiores.

- Hacer cumplir las sanciones económicas impuestas por la Federación a los deportistas afectos al propio Club.

- Dar a conocer y hacer cumplir el Reglamento, Normas y cuantas disposiciones emitan los órganos federativos u otros superiores. Igualmente dar a conocer a los afectados los informes que sobre los mismos figuren en las actas arbitrales, informes ampliatorios o informes fuera de acta.

- Facilitar la asistencia de los deportistas a las selecciones y actividades organizadas por la Federación.

- Cuidar las más perfecta formación deportiva de los deportistas, tanto técnica como física, facilitando los elementos y materiales para ellos.

- Observar fielmente lo dispuesto por la Mutualidad General Deportiva o entidad aseguradora que corresponda, no dejando entrenar ni participar a deportistas que no tengan en su poder la licencia federativa correspondiente a la temporada.

- Dentro del plazo que determinan las bases de cada competición, todos los clubes están obligados a inscribir a sus deportistas mediante escrito que a tal fin dirigirán a la Federación de Arrastre Canario.

- Poseer el permiso expreso de la Federación de Arrastre Canario para participar en actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones, de carácter oficial, tanto en territorio regional, nacional e internacional.

- Poner en conocimiento de la Federación de Arrastre Canario la existencia de las campañas de publicidad en la que participen, cuyo motivo principal esté centrado en el arrastre de ganado.

CAPITULO III: LOS JUECES.

ARTÍCULO 5º.- Los Jueces: Cometido, colegiación, uniformidad, derechos.

A) El Juez es la autoridad única para dirigir las pruebas de arrastre. Sus decisiones deportivas son inapelables, y las demás son recurribles ante el órgano competente.

B) La autoridad del juez comienza desde el momento en que se persone en el terrero de arrastre y en las zonas reservadas para concentrar el ganado que va a participar en la prueba, no terminando su autoridad hasta que no los abandona, conservándola por tanto durante interrupciones y cambios de categorías. Deben estar como mínimo una hora antes de comenzar la prueba de arrastre.

C) Corresponde a los jueces.

a) Antes de comenzar la prueba.

- Inspeccionar el terrero de arrastre para comprobar el marcaje de líneas y la existencia de las condiciones que, en general, tanto aquél como las zonas aledañas, deben reunir, según lo establecido reglamentariamente. En caso de que no reúna las condiciones exigibles, puede requerir que se subsanen esas deficiencias o suspender la prueba.

- Comprobar las inscripciones de los animales en el acta, en sus respectivas categorías, así como la licencia de las personas que van a participar en la prueba.

- Comprobar y levantar acta, junto con los deportistas designados, del pesaje de los sacos que van a ser arrastrados por las yuntas.

b) En el transcurso de la prueba.

- Cuidar de la aplicación del Reglamento y demás normas.

- Tomar nota de las incidencias que se produzcan.

- Amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo deportista o persona con licencia que adopte conducta incorrecta o proceda de manera inconveniente.

- Permitirá antes y durante el transcurso de la prueba que cualquier deportista haga constar en el acta de reclamación que estime oportuna sobre la inclusión de animales diferentes a una categoría determinada, o sobre otras circunstancias que vayan contra el Reglamento y sus normas (castigos, animales sin el correspondiente control de saneamiento, etc).

c) Después de la prueba.

- Redactar de manera fiel, concisa y objetiva el Acta de la prueba.

- Terminado el arrastre, permitirá que los deportistas, hagan constar en el apartado correspondiente, las alegaciones que estimen oportunas, si no hubiera espacio suficiente lo continuarán al dorso del acta original.

- Podrá realizar un Informe Ampliatorio posterior a la formalización del Acta. De tal informe dejará constancia en esta última. El Informe Ampliatorio se remitirá a la Federación de Arrastre Canario junto con el Acta y en el mismo plazo.

- Hará constar en el Acta los pormenores que se especifican en los demás puntos del apartado d) del presente artículo y lo firmará.

D) EL ACTA: Es el documento necesario para el conocimiento de los hechos habidos en la prueba. El juez deberá hacer constar en ella los siguientes datos:

- Fecha, hora y lugar de la prueba.

- Comprobar que se encuentran reflejadas las diferentes yuntas de las categorías a participar en la prueba.

- Comprobar que corresponden los animales a participar con los inscritos en su momento y el nombre del deportista que lo inscribió, salvo los casos, estipulados en el Reglamento, de circunstancias que puedan dar lugar a cambiar las categorías.

- Resultado de cada una de las yuntas.

- Amonestaciones o expulsiones que hubiera decretado, expresando claramente las causas, pero sin calificar los hechos.

- Cualesquiera incidencia ocurrida antes, durante y después de la prueba en el terrero o en cualquier otro lugar del recinto, en los que hubieran intervenido deportistas, personas afectas a la organización federativa, personas con licencia federativa o los espectadores.

- Deficiencias advertidas en el terrero.

- Dudas racionales sobre la validez de la licencia de alguno o algunos deportistas, haciendo constar en tal caso el nombre de los afectados.

- Hará constar cualquier otro incumplimiento reglamentario y las observaciones que estime oportunas.

E) Antes de comenzar la prueba de arrastre: Se consignará en el Acta los extremos primero y segundo del apartado anterior, firmándose el Acta de Pesaje a cargar en la corsa (Anexo al acta principal) por aquellos deportistas que, designados previamente, comprueben el peso a arrastrar por las yuntas.

e.1) Cierre del Acta.- Una vez firmada el Acta por el Juez y entregada la copia a un representante de cada categoría contendiente no podrá añadir nada en la misma. Si ocurriera algún incidente posterior en el terrero de la prueba de arrastre, según se especifica en el apartado C), c) del presente artículo lo hará en informe aparte con el título: Informe fuera de Acta, que remitirá con la misma.

F) Colegialización de los jueces.- Los jueces se colegiarán en su Comité Regional de Jueces, dependiente de la Federación de Arrastre Canario.

G): Los jueces tienen derecho a:

a)) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación de Arrastre Canaria en la forma legalmente establecida.

b) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

ARTÍCULO 6º.- LOS JUECES: Tipos, cometido.

A) Tipos: Existen seis tipos de jueces.

a) Cronometrador: Que será el juez que dictaminará la salida de la yunta así como el momento que finalizará su "jalada". El tiempo que invierta la yunta lo dará a conocer a la Mesa Federativa, así mismo, pondrá en conocimiento del Juez cualquier incidencia que ocurra en el terrero.

b) Viraje: Es el juez que, colocado en la señal de giro (a los 35 metros de la línea de salida) será el encargado de apreciar si la yunta o la corsa la tocan en algún momento de la prueba. Así mismo, pondrá en conocimiento del juez de Mesa cualquier incidencia que ocurra en el terrero.

c) Concentración: Es el juez encargado de vigilar cualquier incidencia, castigo o percance que ocurra en el lugar donde se encuentran ubicadas las yuntas poniendo esta situación en conocimiento del Juez de Mesa. De igual forma será el encargado de poner en conocimiento de los deportistas el momento en que les toca participar.

d) Amarre: Es el juez que, de forma opcional, puede ayudar al deportista a enganchar la cadena que une la corsa al yugo o la canga.

e) Pesaje: Es el juez que, después de realizado el llenado de los sacos, comprobará y rubricará, en unión con los deportistas designados, el pesaje de 100 kg de cada uno de los sacos a utilizar en la prueba de arrastre.

f) Mesa: Será el juez encargado de comprobar y transcribir el cronometraje realizado por una yunta, así como de cronometrar los tiempos muertos que concurran en el transcurso de una "jalada". Los tiempos muertos pueden ser motivados por:

- Rotura de yugo o canga.

- Tardanza en el amarre de una yunta.

- Haber desplazado la señal de giro.

- Haberse roto la cadena.

Así mismo, a instancia de los jueces, o en su defecto, anotará en el acta las incidencias, percances o castigos que se realicen a lo largo de la prueba.

CAPITULO IV: DELEGADOS FEDERATIVOS.

ARTÍCULO 7º: El nombramiento de los Delegados Federativos lo realizará la Federación de Arrastre Canario siendo su cometido:

A) Representación de la Federación. Ostentar la representación de la Federación en todo el desarrollo de la prueba, por lo que reviste la máxima autoridad deportiva sobre la organización y participantes.

B) Informar por escrito a la Federación sobre el desarrollo de la prueba, detallando las incidencias ocurridas en la misma.

C) Suspensión en la participación de alguna yunta en la prueba por motivos que lo justifiquen.

TITULO II: LOS MEDIOS

CAPITULO I: LOS TERREROS DE ARRASTRE

ARTÍCULO 8º.-

A) Terrero de Arrastre.

Es el recinto donde se desarrollan las pruebas de Arrastre, debidamente homologadas por la Federación de Arrastre Canario.

Se denomina así al lugar destinado a la "jalada" (Prueba de fuerza-velocidad) que enfrenta, dentro de una misma categoría, una yunta contra las demás, por dilucidar la que realiza el recorrido en el menor tiempo.

Características:

a) El terrero de arrastre está delimitado por el perímetro de un rectángulo de 50 metros de largo por 12 metros de ancho, sobre el cual, y en su borde, se colocarán vallas o cuerdas que sirvan para delimitar la zona de arrastre con la de los espectadores.

b) En el interior del citado rectángulo se marcarán las líneas de salida-llegada (coincidentes) y la línea de desplazamiento.

c) A 8 metros de uno de los fondos del rectángulo, por donde mejor accedan al terrero las yuntas, se marcará con cal una línea paralela del ancho del rectángulo, y en toda su dimensión, que hará las veces de línea de salida-llegada.

d) A partir del punto medio de la línea de salida-llegada se marcará con cal otra línea perpendicular a ella, que tendrá una distancia de 35 metros, al final de la cual se colocará la señal sobre la cual la yunta girará para seguir desplazando el peso hasta llegar a la línea de partida y así completar un recorrido mínimo de 70 metros.

e) Paralela a la línea de 35 metros, y a 2 metros de ella, desde la línea de salida-llegada se marcará una pequeña línea de unos 2,5 metros de largo, a la derecha o a la izquierda de la misma, que tendrá como función la de servir como referente al deportista para dejar la corsa a la siguiente yunta en el espacio comprendido entre ella y la línea de desplazamiento (la de 35 metros).

f) El piso del terrero de arrastre debe estar compactado, siendo ideal que sea de tierra. La Federación de Arrastre Canario puede autorizar otro tipo de terrero asfalto, cemento,..., siempre que resulte plano y se adapte al arrastre del peso estipulado para las diferentes categorías no suponiendo, por su tipo de rozamiento, una ampliación mayor de lo normal en el citado peso.

g) Al final de la línea de 35 metros, en el extremo opuesto a la línea de salida-llegada, se colocará la señal de giro que tendrá la forma de prisma cuadrangular de 40 cm de arista básica y 60 cm de altura.

h) Mientras dure la prueba los espectadores no podrán acceder al terrero de arrastre.

i) En los terreros, que reúnan suficientes condiciones de espacio, se marcará una línea alrededor del mismo que permita mantener separado al público de las yuntas participantes en el arrastre. Dicha línea tiene como fin el que una yunta no se pegue a las vallas o cuerda colocadas en el perímetro del terrero y así prevenir el que el público pueda tocar a los animales.

B) Mesa Federativa: Será colocada en un lugar preferente, al borde del terrero de arrastre y enfrente de la línea de salida. En ella se llevará el acta de desarrollo de la prueba, y hacia ella se dirigirá la persona con licencia federativa que haga las veces de ayudante del deportista en el amarre de la cadena.

En esta mesa se colocarán:

- Una persona con licencia federativa, que nombrada por el deportista que haga de supervisor y comprobador del cronometraje de la yunta.

- La persona designada por el deportista se colocará junto al juez de mesa para realizar dicha comprobación.

- En la Mesa federativa se colocarán el Delegado Federativo, el locutor de la prueba de arrastre y el Juez de Mesa.

C) Obligaciones para con las Pruebas de Arrastre: Los Ayuntamientos, Patronatos, Entidades públicas o privadas, Comisiones de Fiesta, etc, están obligadas a contar en su terrero de arrastre con:

- Megafonía: Con el fin de dar a conocer a los deportistas participantes el momento de su participación, así como el crono obtenido en su "jalada". De igual forma servirá para hacer llegar al público las incidencias habidas, el nombre de la persona a que se encuentra inscrita una yunta y el deportista que la "llama", así como el desarrollo de la prueba de arrastre.

- Un metro cúbico de revuelto o grava

- Cal para marcar el terrero.

- Descargaderos, lo más cercano al terrero de arrastre, que sirvan para bajar y subir a los animales a los medios de transporte.

TITULO III: LAS COMPETICIONES

CAPÍTULO I: LAS YUNTAS

ARTÍCULO 9º.-

A) DEFINICIÓN: Es el emparejamiento de dos animales de raza bovina, preferentemente ganado autóctono de Canarias, del mismo sexo. Dicho emparejamiento se realizará por alguno de lo métodos tradicionales de cada isla:

- En la Palma a través de la Canga.

- En el resto de las islas a través del Yugo.

a) La clasificación de los animales en las diferentes categorías estará en concordancia con su desarrollo corporal, de su esfuerzo y su capacidad de tiro.

b) Las categorías serán: Primera, Segunda, Tercera y Especiales para vacas; Primera, Segunda, Tercera y Especiales para toros, sin perjuicio que por parte de la Asamblea General se acuerde la ampliación de las mencionadas.

c) Los pesos que arrastrarán las yuntas en las diferentes categorías serán el siguiente:

- Yuntas de vacas de 1ª................... 8 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas de vacas de 2ª................... 7 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas de vacas de 3ª................... 6 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas de toros de 1ª................... 11 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas de toros de 2ª................... 8 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas de toros de 3ª................... 6 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas Especiales de Vacas......... 11 sacos de 100 kg. cada uno.

- Yuntas Especiales de Toros......... 14 sacos de 100 kg. cada uno.

Pruebas de Arrastre de Categoría "Infantil".

Se acuerda que los pesos a arrastrar por cada yunta sean:

- 1saco, guayeros hasta cinco años.

- 3sacos, guayeros desde los cinco hasta ocho años.

- 4 sacos, guayeros desde los ocho hasta los doce años.

- 5 sacos, guayeros desde los doce hasta los dieciséis años.

d) Para mayor fluidez de las pruebas, las yuntas deben estar encangadas o enyugadas y apretadas dentro del recinto inmediatamente después de ser requeridas por los jueces y ser anunciadas a través de la megafonía.

B) LAS PRUEBAS:

a) La realización de las pruebas de Arrastre tiene como triple finalidad, la recuperación de una tradición muy arraigada en nuestra tierra, el desarrollo fomento y crianza del ganado de raza Canaria y Palmera -por ello se hará todo lo posible para que en las Pruebas de Arrastre participen el mayor número de este tipo de ganado autóctono- y la práctica deportiva del Arrastre Canario.

b) Las pruebas serán contrarreloj y tendrán un tiempo de 3 minutos para realizar todo el recorrido. Se exceptúan las categorías de yuntas especiales de vacas ytoros en las que el tiempo será de 5 minutos, valorándose, para el caso de no completarse la vuelta, la distancia hasta la meta.

c) En la prueba resultará ganador quien realice el recorrido en el menor tiempo posible y puntuará de acuerdo con el número de yuntas inscritas en su categoría al comienzo de la temporada. Dicha forma de puntuar se mantendrá durante toda la competición aunque a lo largo de la misma sean descalificadas o dadas de baja yuntas.

d) Después de cada prueba se levantará acta, y se puntuará de acuerdo con el tiempo obtenido por cada una de las yuntas participantes en cada categoría y grupo. La puntuación mayor será para la yunta que haya realizado el menor tiempo en esa prueba, continuando el orden de puntuación inverso al tiempo invertido en realizar el recorrido.

e) La mayor puntuación coincidirá con el número de yuntas inscritas al comenzar la temporada dentro de cada categoría y grupo.

f ) La Clasificación General se realizará sumando los puntos obtenidos en las diferentes pruebas, pasando a las respectivas Finales de los Concursos de Arrastres los primeros clasificados en cada una de las categorías y en un número a determinar por la Federación de Arrastre Canario.

g) La Federación de Arrastre Canario propondrá a la Asamblea la forma y manera en que se desarrollarán las pruebas de Arrastre, de acuerdo con sus necesidades.

h) Con el fin de dar agilidad a la prueba de arrastre, y tener la máxima consideración al público, los deportistas deben acomodar lo más rápidamente posible su yunta para enganchar y comenzar su arrastre.

C) PARTICIPACIÓN:

a) Para poder participar en las pruebas de Arrastre es imprescindible estar en posesión de licencia federativa (ser afiliado) de la Federación de Arrastre Canario. No podrá participar en ninguna prueba quien incumpla este requisito.

b) La inscripción a los Concursos de Arrastre deberá hacerse por el propietario de las yuntas. Dicha inscripción deberá formalizarse en las Convocatorias de Deportistas y Dueños de yuntas que se realizarán antes del comienzo de las respectivas Competiciones Insulares.

c) Será imprescindible la presentación de la Licencia Federativa, tanto para la inscripción en las pruebas, como para la recogida de premios, participación, etc.

d) Las yuntas que participen en las pruebas deben estar exentas de las enfermedades objeto de la última campaña de saneamiento realizada por el organismo competente.

e) Para poder participar en el sorteo del orden de participación es imprescindible haber satisfecho la cuota de inscripción de la yunta que se fijará al comienzo de cada temporada.

f) Los animales sólo podrán concursar una vez en cada prueba, y serán llamados con una vara sin aguijón (punta de metal que se coloca al final de la vara ) que será proporcionada por la Organización en el caso de que el deportista no posea ninguna de este tipo.

g) No se podrá participar con animales que hayan acudido anteriormente a las pruebas fuera del grupo al que están adscritos; y en el caso de que un deportista participe con dos yuntas en la misma categoría y grupo, no podrá cambiar ninguno de sus animales, y deberá respetar el orden de participación que le fue signado mediante sorteo.

h) Sin perjuicio del punto anterior, cuando un deportista participe con dos yuntas y, en ambas uno de los animales debe de dejar de hacerlo, podrá hacer yunta con los que le queda y en un solo grupo y categoría.

i) Un animal, inscrito al nombre de una persona, puede subir de categoría cuando lo estime necesario y prudente, en el sentido de corpulencia y capacidad de tiro, y lo hará siempre acompañando a otro animal del mismo propietario ( por el resto de la competición ), perdiendo en ese momento indefinidamente la categoría primitiva.

j) Según los presupuestos de la Federación de Arrastre Canario al principio de cada Concurso de Arrastre se propondrá la cuantía económica referente a la dieta y subvención al transporte.

D) ORDEN Y CALENDARIO.

a) El orden de participación para todo el respectivo Concurso Insular se realizará mediante sorteo público en una convocatoria de Asamblea de Participantes que a tal efecto se realizará en la Federación de Arrastre Canario. El orden de participación fijado a una yunta será el mismo para todas las pruebas de dicho concurso.

b) La Federación de Arrastre Canario está en la obligación de anunciar con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de celebración de cada prueba.

E) TIEMPOS MUERTOS: Casos particulares.

a) La rotura de cualquier utensilio en el arrastre tendrá un tiempo muerto de 5 minutos para poder cambiarlo. La organización estimará el número de personas que sean necesarias para realizar este cambio.

b) En el caso de rotura de cadena, se parará el cronómetro hasta que ésta sea reparada por la Organización de la prueba, si la cadena se suelta por haber sido mal amarrada, el cronómetro no se parará.

c) Salvo lo dispuesto en los dos puntos anteriores, si se rompe la cadena, el yugo, la canga o el grillete de sujeción en una distancia inferior a 5 metros desde la cabeza de la corsa a la meta, se le sumará al tiempo conseguido hasta la rotura una parte proporcional del tiempo que faltaría. El tiempo total se hallará utilizando la siguiente fórmula:

Tiempo Transcurrido

Tiempo total = --------------------------- X Metros que faltan + Tiempo transcurrido

Metros recorridos

d) En el caso de llegar a la señal de giro algún animal o la propia corsa la tocase se suspenderá el cronómetro de la yunta. Una vez que se coloque la corsa en la línea de partida se aplicará un tiempo muerto de 1 minuto con el fin de que los animales descansen para repetir la prueba.

F) PENALIZACIONES Y DESCALIFICACIONES:

1º) Penalización.- Se considera penalización a la sanción que consiste en la pérdida parcial de los derechos a conseguir por participar en el Concurso de Arrastre. Serán motivos de penalización los siguientes:

a) La yunta que en el plazo de tres minutos no realice el recorrido completo (setenta metros), a la que, a efectos clasificatorios, se otorgará un tiempo de tres minutos.

b) La yunta que llegue tarde al turno que le ha correspondido en el sorteo celebrado para el número de orden de participación.

c) La yunta que dentro de una misma prueba sumare una infracción por castigo.

d) La yunta que al cumplirse los 3 minutos reglamentarios le faltare para llegar a meta (línea de salida-llegada) la dimensión de la corsa.

2º) Descalificación.- Se considera descalificación a la exclusión de una yunta de una Prueba o para el Concurso Anual. Serán motivos de descalificación:

a) La no asistencia de una yunta a dos prueba de arrastre.

b) La no asistencia de una yunta a una prueba de arrastre, unida a una exclusión de una yunta en una prueba, por no desplazar la corsa, en toda su dimensión, desde la línea de salida en el plazo de un minuto a partir de que se dé la señal de salida.

c) La yunta que durante dos pruebas de arrastre no desplace la corsa, en toda su dimensión, desde la línea de salida en el plazo de un minuto a partir de que se dé la señal de salida.

d) La yunta que durante una prueba de arrastre no desplace la corsa, en toda su dimensión, desde la línea de salida en el plazo de un minuto a partir de que se dé la señal de salida, a la que, a efectos clasificatorios, se otorgará un tiempo de tres minutos.

e) La yunta que sea sancionada por no asistir a una prueba de arrastre y sea penalizada una vez por no realizar el recorrido completo dentro del plazo de tres minutos.

f) La yunta que sea penalizada dos veces por no realizar el recorrido completo dentro del plazo de 3 minutos.

g) La yunta que, durante el transcurso de dos pruebas, dentro de la misma temporada, sumare tres infracciones por castigo en cada una de las pruebas referidas.

h) La yunta que durante el transcurso de una prueba sumare tres infracciones por castigo.

i) La yunta que dentro de una misma prueba sumare dos infracciones por castigo dentro del terrero de arrastre.

Para el caso de que un deportista participe con varias yuntas en una misma prueba, las infracciones por castigo serán sumativas.

Igualmente, para el supuesto de que las infracciones por castigo se produzcan en la línea de salida y transcurra el minuto estipulado y no se tenga derecho a percibir ningún tipo de aportación económica.

j) La no asistencia de una yunta a una prueba de arrastre, a la que, a efectos clasificatorios, se otorgará un tiempo de tres minutos.

La no asistencia a una prueba de arrastre. Se exceptúa que medie un certificado veterinario que acredite la imposibilidad de la asistencia, en cuyo caso se tendrá derecho a repetir la prueba, pero sin obtención de puntos, ni de puesto clasificatorio. El derecho de repetición podrá utilizarse en una sola ocasión durante la temporada, previa determinación por parte de la Federación del momento y lugar.

G) PUBLICIDAD.

a) Los participantes ( deportistas o clubes), siempre y en todo momento pondrán en conocimiento de la Federación de Arrastre Canario la existencia de las campañas publicitarias en las que participen, para poder dar publicidad a los sponsors que se hayan contratado en los distintos Concursos de Arrastre Insulares.

b) Los traslados de las yuntas tendrán una subvención a determinar cada año por la Federación de Arrastre Canario.

c)Los premios a percibir según al puesto obtenido en cada una de las pruebas de arrastre, así como las dietas estarán siempre en función del presupuesto estimado por cada Concursos de Arrastre por parte de la Federación de Arrastre Canario.

H) LA FINAL ANUAL DE CADA CONCURSO INSULAR:

a) Las yuntas participantes en la Final de cada una de las islas irán sin ningún tipo de puntuación previa.

b) El número de yuntas participantes en cada Final será propuesto a la Asamblea General de la Federación, teniendo en cuenta el número de yuntas inscritas en cada categoría, así como el número de yuntas que se han mantenido durante todo el Concurso a través de todas las pruebas.

CAPÍTULO II: LOS DEPORTISTAS.

ARTÍCULO 10º.-

A) ACTUACIÓN:

a) En las pruebas de arrastre prevalecerá la maestría del concursante y la preparación de los animales para poder desplazar el peso acordado a cada categoría.

B) INCIDENCIAS: Castigos-denuncias.

a) Bajo ningún concepto se autorizará el castigo sobre los animales.

b) En el caso de que algún participante infrinja en castigo a los animales, será automáticamente sancionado, pudiéndose llegar hasta la descalificación en esa prueba o, en su caso, a la descalificación total en el Concurso de Arrastre.

c) El juez o jueces de la prueba, o en su defecto los jueces, levantarán actas de posibles denuncias presentadas por los participantes y público en general sobre los castigos dados a los animales fuera del terrero de arrastre.

d) En el caso de que se produzcan castigos a los animales en el desarrollo de la prueba, cualesquiera de los jueces, y, en su defecto, el juez de mesa levantará acta de los mismos.

e) Las denuncias, tanto por castigo a los animales o por cualquier otra anomalía surgida en el transcurso de la prueba y no contempladas por los jueces, podrán presentarse verbalmente o por escrito ante la mesa federativa por cualquier persona con licencia federativa antes de que finalice la prueba. Esta incidencia se hará constar en el acta de la prueba.

C) UTENSILIOS:

a) La organización de las pruebas de arrastre pondrá a disposición de los participantes una vara sin aguijón para llamar a las yuntas.

b) Todos los deportistas deberán contar para su yunta, sin interferencia de participar con varias, con canga o yugo y todos los aparejos necesarios para emparejar los animales. Así mismo, debe contar con un trozo de cadena u otro tipo de amarre para fijar la cadena de la corsa a la canga o al yugo. Todo esto para trámite al artículo 11, apartado A-d).

D) AYUDANTES:

a) Todo deportista puede contar con su ayudante y/o suplente, con licencia federativa, que puede hacer las veces de juez de amarre y/o le puede sustituir en momentos determinados en alguna prueba

b) En el caso de que el ayudante le sirva para enganchar el yugo o la canga a la cadena de la corsa, haciendo las veces de juez de amarre, antes de comenzar la prueba debe retirarse hacia la mesa federativa.

E) TRASLADO A LA ASAMBLEA Y COMITES:

a) El Comité Jurisdiccional y de Disciplina se reunirá después de cada prueba para tomar las decisiones y acuerdos en relación al incumplimiento de este Reglamento, y sancionar o no las posibles denuncias que hayan sido presentadas en la prueba de arrastre.

b) Se llevará al Comité las posibles alteraciones del buen desarrollo de la competición que puedan surgir del hecho de que algún allegado o amigo, corra alrededor del terrero de arrastre en cuanto su yunta comienza la competición , con la consiguiente increpación del público por la molestia ocasionada, con el fin de que se decida que hacer con el participante y/o su yunta.

c) Serán motivos que den lugar a responsabilidad en los deportistas, los siguientes:

1. Ofendan o provoquen a otro deportista siempre que el hecho no constituya falta muy grave.

2. Se dirijan a los jueces, directivos o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, siempre que no constituya falta muy grave.

3. Inciten o provoquen a otro contra alguna de las personas que enumera el punto 2, del presente artículo sin que su propósito se consume, o se provoque por la animosidad del público.

4. Los que formulen observaciones o reparos a los jueces, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

5. Los que pronuncien términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o empleen gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos.

6. Quien adopte una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de los jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

7. Quien se ausente del lugar señalado en el terrero sin autorización arbitral.

8. Los que cometan actos antideportivos.

CAPÍTULO III: PRUEBAS FUERA DE CONCURSO Y EXHIBICIONES

ARTÍCULO 11º.-

a) Será imprescindible tener licencia federativa para poder participar, tanto en las actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones de carácter oficial.

b) Las categorías de Toros y Vacas serán las mismas que las de las pruebas de Concurso.

c) Las yuntas, tanto en las pruebas de fuera de concurso, como en las exhibiciones, arrastrarán un saco de 100 kg menos en cada categoría.

d) El número de yuntas a participar será acordado por los patrocinadores y/o organizadores de la prueba y la Federación de Arrastre Canario y, en su caso, con lo Clubes.

e) Las yuntas serán llamadas y dirigidas con una vara sin aguijón y será proporcionada por la Federación de Arrastre Canario en el caso de que el guayero/a no posea alguna.

f) Las yuntas que asistan a las diferentes actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones de arrastre, de carácter oficial, fuera de concurso, serán sorteadas previamente para conocer cuáles van a una u otra prueba.

g) Las actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones, de carácter oficial, fuera de concurso, estará sujeto al obligado cumplimiento del Reglamento Técnico y Disciplinario de la Federación de Arrastre Canario.

h) Las pruebas fuera de concurso y exhibiciones, de carácter oficial, estará sujeto al obligado cumplimiento del Reglamento Técnico y Disciplinario de la Federación de Arrastre Canario.

i) La hora de comienzo de las pruebas será fijada entre las entidades y al Federación de Arrastre.

CAPÍTULO IV: SUSPENSIÓN DE UNA PRUEBA DE ARRASTRE

ARTÍCULO 12º.- Motivos de suspensión de una prueba:

Además de los previstos en este Reglamento , por los siguientes:

a) Por la lluvia torrencial con un tiempo de antelación de 2 horas y de espera máxima de ½ hora.

b) Terrero de Arrastre impracticable.

c) Por invasión del terrero por parte del público que impida la continuación de la prueba.

d) Por agresión del juez y/o jueces que les impida continuar la prueba de arrastre.

TÍTULO IV: DE LAS AMONESTACIONES.

CAPÍTULO I: Faltas o amonestaciones.

ARTÍCULO 13º.- Amonestaciones, Faltas, Expulsiones.

A) FALTAS O AMONESTACIONES: Será motivo de amonestación el deportista con licencia federativa que cometa alguna de las siguientes infracciones:

a) Pasividad: En el antes y después de la "jalada" (dejar transcurrir el tiempo con el fin de retrasar el espectáculo).

b) Conducta incorrecta: Desconsideración con el juez, con los jueces, con otros deportistas, con el público, etc.

c) Ropa deportiva: El no presentarse o hacerlo con la ropa fijada por la Federación de Arrastre Canario en mal estado será motivo de amonestación.

d) Amonestación a deportista que no se encuentran participando en el momento de la falta: Este tipo de sanciones no se tendrán en cuenta en la participación del infractor pero serán computables a efecto de lo previsto en el Reglamento Disciplinario.

B) EXPULSIONES, DESCALIFICACIONES O PENALIZACIONES: Será considerada esta medida cuando se produzcan:

a) Insultos o empleo de violencia contra algún juez, contra otro deportista o contra cualquier persona presente en el Arrastre, así como a los animales.

b) Emplear malos tratos, gestos antideportivos o indecorosos, o desconsideraciones con los jueces, deportistas, otras personas, o con los propios animales.

c) Cualesquiera otras incorrecciones o infracciones que, estando tipificadas en la normativa vigente, a criterio de los jueces, vayan contra el normal desarrollo del Arrastre.

TÍTULO V:

DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE, DIRECTIVOS Y JUECES DE LA FEDERACIÓN.

CAPITULO I: DE LA RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE Y DIRECTIVOS.

ARTÍCULO 14º: El Presidente y Directivos de la Federación estarán sometidos a responsabilidad cuando se incurriere en alguno de los supuestos siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y demás órganos federativos, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, cuando el incumplimiento se produzca en supuestos manifiestamente muy graves, previo requerimiento formal. Tendrán en todo caso, esta consideración los incumplimientos que comporten una limitación de los derechos subjetivos de los asociados.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La Incorrecta utilización de los fondos cuando la misma exceda del 1% del presupuesto anual del ente de que se trate o cuando concurriese la agravante de reincidencia.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de la Federación Arrastre Canario sin la reglamentaria autorización.

e) La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas siempre que hubiera mediado mala fe.

f) La no ejecución de las resoluciones u órdenes y requerimientos de la Administración deportiva autonómica, del Comité Canario de Disciplina Deportiva y de la Junta Canaria de Garantías Electorales adoptados en el ejercicio de sus funciones.

g) La colaboración patrocinio o autorización de actividades deportivas que incumplan las determinaciones que, en materia de seguridad y cobertura de riesgos en las actividades deportivas se establezcan reglamentariamente.

h) El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la administración autonómica.

i) Se dirijan a los jueces, directivos o autoridades deportivas con expresiones de menosprecio, siempre que no constituya falta muy grave.

j) Inciten o provoquen a otro contra alguna de las personas que enumera el apartado i) del presente artículo sin que su propósito se consume, o se provoque por la animosidad del público.

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k) Los que formulen observaciones o reparos a los jueces, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

l) Los que pronuncien términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o empleen gestos o ademanes que, por su procacidad, se tengan en el concepto público como ofensivos.

m) Los que cometan actos antideportivos.

CAPÍTULO II: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUECES.

ARTÍCULO 15º: Los Jueces estarán sometidos a responsabilidad cuando incurrieren en alguno de los supuestos siguientes:

1. Incumplan las obligaciones impuestas por el Reglamento para antes o después de la prueba de arrastre.

2.- Injustificadamente lleguen tarde a una prueba de arrastre sin que ello provoque demora en el comienzo de la misma.

3.- Presente errores u omisiones no maliciosas en le redacción del acta de la prueba, que no causen perjuicio alguno, y que no impida al Comité respectivo dictar el fallo correspondiente.

4.- En general, el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.

ARTÍCULO 16º: La falta de condiciones físicas o conocimientos técnicos que impidan al Juez superar las pruebas establecidas reglamentariamente, no es objeto de sanción disciplinaria, pero podrá acordarse la suspensión indefinida del mismo hasta que supere dichas pruebas.

TITULO VI:

DE LA PROMOCIÓN, INCITACIÓN O CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, E UTILIZACIÓN DE MÉTODOS PROHIBIDOS Y CUALQUIER ACCIÓN U OMISIÓN QUE IMPIDA EL CONTROL DE AQUELLOS.

ARTÍCULO 17º.- 1. Se considera como infracción muy grave la promoción, la incitación al consumo o el consumo de sustancias prohibidas o la utilización en la práctica deportiva de métodos legales o reglamentariamente prohibidos y, cualquier acción u omisión que impida el debido control de aquellas sustancias o métodos.

A dichos efectos la Asamblea General de la Federación elaborará, de conformidad con la legislación aplicable, un listado de sustancias, mecanismos o métodos prohibidos, y, previa la oportuna ratificación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, hará pública la relación de los mismos.

ARTÍCULO 18º.- Serán responsables de la promoción, la incitación al consumo o el consumo de sustancias prohibidas o la utilización en la práctica deportiva de métodos legales o reglamentariamente prohibidos y, cualquier acción u omisión que impida el debido control de aquellas sustancias o métodos, los deportistas, directivos, médicos y jueces que incurrieran en alguna de las infracciones que se contemplan en el artículoanterior y por la que se podrán imponer las sanciones previstas en el Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 19º.- Procedimiento de control.

1. El procedimiento de control consistente en la recogida de muestras y/o análisis pertinentes, así como la comunicación de los resultados, constará de una fase previa y una de comunicación.

2. Fase previa: Se entiende por tal aquella que va desde la recogida de la muestra correspondiente hasta la realización de los ensayos analíticos que permitan determinar la existencia, en su caso, de una presunta vulneración de las sustancias o métodos prohibidos.

3. Fase de comunicación: Incluye los trámites necesarios para la notificación por el laboratorio de control de la Federación de Arrastre Canario y el traslado por ésta de los resultados al órgano disciplinario competente a fin de que se determine si existe o no infracción susceptible de ser sancionada.

ARTÍCULO 20º.- Procedimiento Disciplinario.

1. Concluida la fase de comunicación, y en el caso de que se aprecie una supuesta infracción, el órgano disciplinario competente deberá iniciar de oficio el correspondiente expediente disciplinario en un plazo no superior a quince días contados a partir de la recepción en la Federación de la notificación del laboratorio de control.

2. La incoación del procedimiento y la resolución que ponga fin al mismo deberá ser objeto de comunicación a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

ARTÍCULO 21º.- La Federación de Arrastre Canario al inicio de la temporada hará un listado de las competiciones existentes en cada una de las islas, con el número de controles a realizar en cada isla, que enviará a un notario para que efectúe el sorteo de los encuentros en los que se va a llevar a cabo el control.

Se procurará que en cada prueba de arrastre haya un control , y se realizará a una yunta de cada una de las categorías.

En los controles por sorpresa se seleccionarán los animales a pasarlo en razón a un sorteo previo, realizado por la persona encargada de llevar a cabo el control.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su ratificación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de noviembre de 2015.





Reglamento Disciplinario


FEDERACIÓN DE ARRASTRE CANARIO

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

2015


TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Ámbito de aplicación.-

El ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación de Arrastre Canario se extiende a las infracciones cometidas con ocasión de las pruebas de Arrastre y competiciones oficiales, tanto de concursos como fuera de éstos, así como a las conductas contrarias a la disciplina, al buen orden deportivo o a las normas que lo regulan, tipificadas en el presente Reglamento Disciplinario y en la Ley Canaria del Deporte.

ARTÍCULO 2: Clases de infracciones.-

1. Son infracciones a las reglas del arrastre o competición las acciones u omisiones que, durante el desarrollo de la prueba o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

ARTÍCULO 3: Compatibilidad de la disciplina deportiva.-

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva sin que puedan recaer sanciones de idéntica naturaleza.

ARTÍCULO 4: Concurrencia de responsabilidades deportivas y penales.

Los órganos disciplinarios deportivos competentes deberán, de oficio o a instancia del instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.

En tal caso los órganos disciplinarios deportivos acordarán la suspensión del procedimiento, según las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial.

En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes interesadas.

ARTICULO 5: Concurrencia de responsabilidades deportivas y administrativas.

1. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en la Ley del Deporte para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios deportivos comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.

2. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.

ARTÍCULO 6: Potestad sancionadora.-

1. La potestad disciplinaria atribuye a sus legítimos titulares la facultad de investigar los hechos y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.

2. La Federación de Arrastre Canario ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre todas las personas o entidades que, estando federadas, y formando parte de su propia estructura orgánica desarrollen funciones, ejerzan cargos o practiquen su actividad deportiva.

ARTICULO 7: Órganos disciplinarios.-

1. Corresponde ejercer la potestad disciplinaria, en primera instancia al Comité Jurisdiccional y de Competición de la Federación de Arrastre Canario, dentro de su ámbito de competencia.

En segunda estancia, el Comité de Apelación de la Federación de Arrastre Canario habrá de resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité Jurisdiccional y de Competición de la Federación de Arrastre Canario, agotándose así la vía federativa.

Contra todas las resoluciones disciplinarias que pongan fin a la vía federativa, cabe recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

2. Las competencias del Comité Jurisdiccional y de Competición y del Comité de Apelación serán las referidas en los artículos 36 y 38 de los Estatutos de la Federación.

ARTÍCULO 8: Directivos.-

Se entiende por directivos, a los efectos del presente título, a toda persona que en la Federación o Club realice funciones de dirección, de forma gratuita o remunerada, o desempeñe cargo o comisión deportiva encomendados por las autoridades de quien depende.

ARTICULO 9: Principios disciplinarios

1. No podrán imponerse sanciones no tipificadas con anterioridad a la perpetración de las faltas. Tampoco podrán imponerse sanciones por acciones u omisiones no tipificadas con anterioridad al momento de producirse.

2. No podrá imponerse doble sanción por los mismos hechos, salvo las establecidas como accesorias y sólo en los casos en que estén previstas expresamente.

3. Se aplicarán retroactivamente las normas sancionadoras más favorables.

4. No se podrá sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales o no reciban compensaciones económicas con cargo a los presupuestos públicos o federativos por su participación en la actividad propia del arrastre de ganado.

5. En la determinación de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, los órganos disciplinarios federativos deberán atenerse a los principios informadores del derecho sancionador

ARTICULO 10: Circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria.-

Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad las siguientes:

a) La de arrepentimiento espontáneo

b) La de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.

c) La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.

ARTÍCULO 11: Circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria.-

1. Es circunstancia agravante de la responsabilidad la de ser reincidente.

2. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad. O por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate.

3. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de dos años para las infracciones muy graves, un año para las infracciones graves y seis meses para las leves, contando a partir del momento en el que se haya cumplido la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 12: Apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.-

1. La apreciación de circunstancias atenuantes o agravantes obligará, cuando la naturaleza de la posible sanción así lo permita, a la congruente graduación de ésta.

2. Con carácter general, cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia, se impondrá la sanción prevista en la mitad superior de la que se fije en el Reglamento para la falta. Cuando concurra únicamente alguna de las circunstancias atenuantes los Comités no podrán rebasar en la aplicación de la sanción la mitad inferior de la que fije el Reglamento para la falta. Cuando concurran únicamente dos o más atenuantes, se le impondrá la sanción inferior en uno o dos grados a la señalada por el Reglamento, aplicándola en la extensión que estimen pertinentes los Comités, según la entidad y número de dichas circunstancias.

Cuando coincidan circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la determinación de la sanción, graduando el valor de unas y otras. Cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes, el Comité competente impondrá la sanción prevista en el precepto aplicable. Si ésta no fuera fijada de forma expresa, el órgano disciplinario la determinará por el tiempo o cuantía que considere adecuados, dentro de los límites establecidos.

3. Con independencia de lo anterior, para la determinación de la sanción que resulte aplicable los órganos disciplinarios podrán valorar el resto de circunstancias que concurran en la falta, tales como: las consecuencias que concurran en la falta, las consecuencias de la infracción, la naturaleza de los hechos o la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades en el orden deportivo.

ARTÍCULO 13: Registro de sanciones.

En la Secretaría de la Federación de Arrastre Canario deberá llevarse, escrupulosamente y al día, un registro de las sanciones impuestas por el comité Jurisdiccional y de Competición y por el Comité de Apelación, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de infracción y sanciones.

ARTÍCULO 14: Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria las siguientes:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club, en cuanto afecta a las responsabilidades de éste.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

e)uando la pérdida de esa condición sea voluntaria, este supuesto de extinción tendrá efectos meramente suspensivos si quien estuviera sujeto a procedimiento disciplinario en trámite, o hubiera sido sancionado, recuperara en cualquier modalidad deportiva y dentro de un plazo de tres años la condición bajo la cual quedaba vinculada a la disciplina deportiva, en cuyo caso el tiempo de suspensión de la responsabilidad disciplinaria deportiva no se computará a los efectos de la prescripción de las infracciones ni de las sanciones.

ARTÍCULO 15: Prescripción.

1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción del día siguiente de la comisión de la infracción,

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de la prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

ARTÍCULO 16.-

1. Cuando se trate de reclamaciones que afecten al resultado de un Arrastre de Ganado o Competición, la caducidad de la reclamación se producirá al término de las 48 horas a partir de la hora señalada para el Arrastre o Competición, transcurridas las cuales quedará confirmado el resultado de la misma, sin prejuicio de las sanciones que se pudiera dar al club o deportista.

2. En todo caso, se considerará a efectos del resultado de una Arrastre de Ganado o Competición inamovibles cuando hayan transcurridos 48 horas de finalizado un torneo o competición de que se trate. En caso de ser torneo por concentración, la caducidad de la reclamación a efectos del resultado, se producirá a las dos horas de haber finalizado aquél.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los dos apartados anteriores los órganos disciplinarios de la Federación tendrán la facultad para alterar el resultado de las pruebas y competiciones por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o acuerdos, del resultado de la prueba o competición y, en general, en todos aquellos casos en los que la infracción suponga una grave alteración de la prueba o competición.

ARTÍCULO 17: Falta consumada y tentativa.-

Son punibles la falta consumada y la tentativa.

La tentativa se castigará con la sanción inferior en uno o dos grados a la prevista para la falta consumada, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

TITULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LA CLASIFICACIÓN Y EFECTOS DE LAS SANCIONES

ARTICULO 18: Finalidad de las sanciones.-

Las sanciones tienen carácter educativo, preventivo y correctivo, y su imposición tendrá siempre como finalidad el mantener el interés general y el prestigio del Arrastre Canario.

ARTÍCULO 19: Escala general de sanciones.-

Las sanciones que pueden imponerse con arreglo al presente Reglamento son las siguientes:

(A) Sanciones con infracciones muy graves:

a) Multas de 300,51 a 6.010,12 Euros.

b) Pérdida de todos los puntos totales de la Competición y/o descalificación total en el concurso anual.

c) Descalificación total de la yunta en competición.

d) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa por un plazo de 2 a 4 años, en adecuada proporción a la infracción cometida. Las sanciones a perpetuidad previstas en este apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

e) Suspensión o privación de licencia, por un plazo de 2 a 4 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

f) Denegar la participación del club en las competiciones de una a tres temporadas.

g) Sanciones a perpetuidad, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

(B) Sanciones por infracciones graves:

a) Multa de 120,20 a 300,51 Euros.

b) Pérdida de puntos.

c) Inhabilitación para ocupar cargos federativos de dos meses a dos años.

d) Suspensión o privación de licencia federativa de dos meses a dos años o de 3 a 12 pruebas de arrastre en una misma temporada.

e) Descalificación o pérdida de la prueba.

(C) Sanciones por infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Multa de 30,05 a 120,20 Euros.

c) Pérdida de los puntos en la clasificación de una prueba de todas las yuntas que figuren al nombre del infractor.

d) Inhabilitación para ocupar cargos federativos de un mes a 6 meses y suspensión de 1 a 2 pruebas de arrastre de todos los animales que figuren en el libro de registro y en la Consejería correspondiente al nombre del sancionado/a.

e) Suspensión o privación de licencia federativa de 1 a 3 pruebas o competiciones de arrastre.

f) Descalificación parcial de una prueba.

ARTÍCULO 20: Los animales que figuren en el Libro de Registro y en la Consejería correspondiente a nombre del sancionado no podrán participar en ninguna prueba mientras dure la sanción.

ARTÍCULO 21: Sanciones personales consistentes en multa.-

Únicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en los que los deportistas, árbitros o jueces, perciban retribuciones por su labor.

ARTÍCULO 22: La multa.-

1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Reglamento Disciplinario.

2. Las sanciones económicas se abonarán obligatoriamente a la Federación de Arrastre Canario dentro de los treinta días naturales siguientes al de la fecha de notificación del fallo, pasados los cuales se incurrirá en un recargo de 20%, no permitiéndose la celebración en concursos de Arrastre o competiciones hasta que no se haga efectiva la sanción.

ARTÍCULO 23: Impago de sanciones pecuniarias.-

El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

ARTÍCULO 24: Suspensión por número de pruebas.-

La suspensión por un determinado número de pruebas implica la prohibición de actuar en tantos arrastres oficiales como abarque la sanción. El cumplimiento de la sanción se realizará, en todo caso, en la misma competición y por el orden establecido en el calendario oficial.

Si el número de pruebas a que se refiere la sanción excediese de los que restan del calendario oficial de la competición anual se completará ésta con las correspondientes al inicio de la siguiente competición oficial.

ARTÍCULO 25: Suspensión por tiempo determinado.-

La suspensión por tiempo determinado se entenderá absoluta para toda clase de pruebas o competiciones de arrastre.

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES

SECCIÓN I

DE LAS INFRACCIONES COMUNES MUY GRAVES

ARTÍCULO 26: Infracciones comunes muy graves.-

1. Los abusos de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias serán sancionados con inhabilitación de dos a cuatro años,

2. Los quebrantamientos de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves serán sancionados con inhabilitación, suspensión o privación de licencia de dos a cuatro años y/o denegación de la participación del club en las competiciones de una a tres temporadas.

El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos que en las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautelares.

3. Las declaraciones públicas de deportistas, árbitros o jueces, directivos de clubes y federativos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia serán sancionados con inhabilitación de dos a cuatro años.

4. Los que manipulen o alteren, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, el material, equipamiento deportivo o las instalaciones del terrero de arrastre en contra de las reglas técnicas de este deporte, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las personas serán sancionados con inhabilitación por tiempo de dos a cuatro años.

ARTÍCULO 27: Soborno.-

1. Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas a los árbitros o jueces obtuvieran o intentaran obtener una actuación parcial y quienes los aceptaran o recibieran, serán sancionados como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación o privación de licencia por tiempo de dos a cuatro años.

Tratándose de una competición por puntos se deducirán todos los puntos totales de la clasificación y/o descalificación total en el concurso anual y se anulará el encuentro si todos los deportistas han estado implicados. Si uno alguno o algunos de los deportistas no fuera culpable se le otorgarán los puntos que, en atención a la clasificación obtenida en la prueba, le correspondan.

2. Quienes, sin ser responsables directos de hechos de tal naturaleza, intervengan de algún modo en los mismos, serán sancionados con inhabilitación o suspensión o privación de licencia por tiempo de dos años.

3. En todo caso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieran hecho efectivas.

ARTÍCULO 28: Acuerdos fraudulentos.-

1. Los que intervengan en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro de arrastre o competición, para la anómala actuación de alguno de los deportistas, serán sancionados, como autores de una infracción muy grave, con inhabilitación por tiempo de dos a cuatro años.

Tratándose de una competición por puntos se deducirán todos los puntos totales de la clasificación y/o descalificación total en el concurso anual y se anulará el encuentro si todos los deportistas han estado implicados. Si uno, alguno o algunos de los deportistas no fuera culpable se le otorgarán los puntos que, en atención a la clasificación obtenida en la prueba, le correspondan.

2. Quienes, sin ser responsables directos de hechos de tal naturaleza, intervengan de algún modo en los mismos, serán sancionados con inhabilitación o suspensión o privación de la licencia por tiempo de dos años.

3. En todo saso procederá el decomiso de las cantidades si éstas se hubieran hecho efectivas.

ARTÍCULO 29: Agresiones muy graves. Coacciones.-

1. El deportista, árbitro, juez, directivo o cualquier miembro de la organización federativa que agreda, intimide o coaccione a otra persona causándole daño físico grave será sancionado con suspensión de dos a cuatro años, no contemplándose el indulto en este supuesto.

2. Si alguna de aquellas personas coaccionara a otra para conseguir un fin ilícito será sancionado de dos a cuatro años.

ARTÍCULO 30: Falsedad de las licencias.-

El deportista, árbitro, juez, Club o cualquier otro miembro de la organización federativa que participe o consienta falsedad en los datos de las licencias federativas será sancionado con suspensión de dos a cuatro años, y, en su caso, con sanción de multa al club a que pertenece de 300,51 a 601,01 Euros.

ARTÍCULO 31: Duplicidad de ficha.-

El deportista que incurra en duplicidad de fichas será sancionado con suspensión de dos años.

ARTÍCULO 31, bis): Falsedad de crotales.-

El deportista que participe o consienta falsedad en el crotal de alguno de sus animales será sancionado, tratándose de una competición por puntos deduciéndole todos los puntos totales de la clasificación y/o descalificación total en el concurso anual, así como con suspensión o privación de licencia, por un plazo de 2 a 4 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

ARTÍCULO 32:

Los hechos tipificados en el artículo 18º del Reglamento Técnico, serán sancionados con suspensión o privación de licencia, por un plazo de 2 a 4 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

ARTÍCULO 33.-

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, g), del Reglamento Disciplinario, será sancionado con Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

SECCIÓN II

OTRAS INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRECTIVOS

Asimismo, se consideran infracciones muy graves del Presidente y directivos de la Federación las siguientes:

ARTÍCULO 34: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado a), del Reglamento Técnico, será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 35: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado b), del Reglamento Técnico, será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 36: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado c), del Reglamento Técnico, será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 37: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado d), del Reglamento Técnico, será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 38: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado e), del Reglamento Técnico será sancionada con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 39: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado f), del Reglamento Técnico será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 40: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado g), del Reglamento Técnico será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

ARTÍCULO 41: El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado h), del Reglamento Técnico será sancionado con inhabilitación temporal de dos meses a ocho años.

SECCIÓN III

DE LAS INFRACCIONES GRAVES

ARTÍCULO 42: Agresiones graves.-

1. El deportista, juez, directivo, o cualquier otro miembro de la organización federativa que agreda a otra persona causándole daño físico no grave será sancionado con suspensión de seis meses a dos años.

2. Si la agresión se produjera sin daño físico la sanción será de suspensión de dos a seis meses.

ARTÍCULO 43: Insultos.-

El deportista, juez, directivo, o cualquier miembro de la organización federativa que insulte u ofenda grave y ostensiblemente a cualquier persona será sancionado de seis a doce meses.

ARTÍCULO 44: Ofensas públicas.-

El deportista, juez, directivo, o cualquier miembro de la organización federativa que, a través de públicas manifestaciones, vierta conceptos o expresiones desconsideradas u ofensivas hacia personas o entidades integradas en la organización, será suspendido por tiempo de dos meses a un año. Tal suspensión podrá imponerse en su grado máximo si el contenido de las manifestaciones tuviera carácter muy grave.

ARTÍCULO 45: Actos que atentan a la dignidad o decoro deportivo.-

El deportista, juez, directivo, o cualquier miembro de la organización federativa que con su conducta atente de manera grave a la disciplina, al orden, decoro o a la dignidad deportiva, al respeto debido a sus autoridades o a las normas que lo regulen, será sancionado con suspensión de dos meses a un año.

ARTÍCULO 46: Incumplimiento de órdenes; quebrantamientos.-

Se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente reglamento, de multa de 120,20 a 300,51 Euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de dos meses a dos años, por la comisión de las siguientes infracciones:

a) El incumplimiento de órdenes, instrucciones u obligaciones reglamentarias, normas de competición, emanadas de los órganos deportivos competentes.

En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, directivos o cualquier otro miembro de la organización arbitral y demás autoridades deportivas.

b) El quebrantamiento de infracciones leves.

ARTÍCULO 47: Paralización del encuentro o competición de arrastre.-

El club o el deportista que se niegue a continuar la competición, paralizando el desarrollo de la misma momentáneamente, aunque luego cambie de actitud, será sancionado con multa de 120,20 a 300,51 Euros

El Comité de Jurisdicción y Competición deducirá responsabilidad de los causantes de estos hechos, sancionándoles con la suspensión de dos meses a dos años.

ARTÍCULO 48: Intervención sin permiso en actividades, pruebas, competiciones y exhibiciones de carácter oficial.-

La intervención de personas federadas sin permiso expreso de la Federación en actividades y exhibiciones de arrastre oficiales, llevará aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de este Reglamento. Si las mismas fueran en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera del Archipiélago se necesitará la autorización de la Federación de Arrastre Canario. En el caso de que dicha actuación sea fuera del Archipiélago Canario, la sanción anterior se impondrá en grado máximo. Si en tales actos incurriera una persona no federada, se le sancionará por el mismo tiempo sin poder suscribir licencia dentro de la organización de la federación.

ARTÍCULO 49: El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, a), del Reglamento Técnico, será sancionado con Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

ARTÍCULO 50: El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, b), del Reglamento Técnico, será sancionado como Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

ARTÍCULO 51: El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, c), del Reglamento Técnico, será sancionada como Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

ARTÍCULO 52: El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, e), del Reglamento Técnico, será sancionada con Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

ARTÍCULO 53: El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, f), del Reglamento Técnico, será sancionado con Descalificación Total de la referida yunta en el Concurso Anual.

ARTICULO 54:

1. El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, i), párrafo 1., del Reglamento Técnico, será sancionado con el 50% de los puntos, así como con el 50% de la aportación económica que le correspondería por el puesto ocupado en esa categoría.

2. El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, i), párrafo 3., del Reglamento Técnico será sancionado con el pago de 42,07 € a cargo del propietario de la yunta.

3. El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, h), del Reglamento Técnico, será sancionado con Descalificación de la yunta en la prueba de arrastre.

ARTÍCULO 55: Incomparecencia del juez o jueces; dirigir encuentros sin designación.

1. El juez que no comparezca o se niegue, sin causa justificada, a dirigir un encuentro o competición de arrastre cuando se le haya designado será sancionado con suspensión de seis meses a dos años.

2. El juez que dirija encuentros cuando no haya sido designado será sancionado de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 56: Omisión o falseamiento de actas:-

1. El juez que omita o produzca el falseamiento de los hechos ocurridos al redactar el acta o el correspondiente informe ampliatorio será sancionado con la suspensión de seis meses a dos años.

2. El juez que produzca la pérdida maliciosa del acta, la retención indebida del acta, o por no entregar las copias de la misma al finalizar el encuentro o competición de arrastre a los clubes participantes, será sancionado con suspensión de dos meses a dos años.

ARTÍCULO 57: Otras infracciones graves de los jueces.-

1. Son infracciones graves de los árbitros, sancionadas con suspensión de dos meses a un año las siguientes:

a) El Juez que injustificadamente dé lugar al retraso en el comienzo de un encuentro o competición.

b) Demora por más de 48 horas en la remisión o entrega del acta del encuentro o competición de arrastre a la Federación o informes ampliatorios fuera del acta, aunque haya habido perjuicio grave.

c) El Juez que no haga prevalecer su autoridad en el terreno.

d) Modificación del acta una vez entregada a los clubes o deportistas participantes.

SECCION IV

DE LAS INFRACCIONES LEVES

ARTÍCULO 58: Amonestaciones por infracciones leves.-

Se sanciona con amonestación a todo deportista o directivo, que:

a) Formulen observaciones o reparos al juez o a sus auxiliares, a los directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) Adopten una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

d) Se ausenten del lugar señalado en el terrero de arrastre sin autorización arbitral.

ARTÍCULO 59:

1. El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado i) del Reglamento Técnico, será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

2. El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado j) del Reglamento Técnico, será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

3. El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado k) del Reglamento Técnico, será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

4. El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado l) del Reglamento Técnico, será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

5. El hecho tipificado en el artículo 14º, apartado m) del Reglamento Técnico, será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

6. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 1, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

7. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 2, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

8. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 3, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

9. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 4, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

10. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 5, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

11. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 6, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

12. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 7, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

13. El hecho tipificado en el artículo 10º, apartado E), c), 8, del Reglamento Técnico será sancionado con Suspensión de una o dos competiciones de arrastre.

ARTÍCULO 60: Falta por no presentar las licencias.-

El club o deportista que no presente al juez al comienzo de la prueba o competición de arrastre o antes de la finalización de la misma alguna o varias licencias o fichas para su comprobación, será sancionado con multa de 30,05 a 120,20 Euros.

En todo caso, el club o deportista de los que falta ficha ha de presentarse al juez con su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de su identidad y firmar en el acta del encuentro. No obstante, la validez de su participación en el encuentro de arrastre queda condicionada a la legalidad de la licencia o su inscripción en el club de que se trate.

ARTÍCULO 61: Incumplimiento de obligaciones.-

El deportista que incumpla las obligaciones establecidas en el Reglamento, y no constituya infracción grave o muy grave, será sancionado con suspensión de una a dos pruebas o competiciones de arrastre.

ARTÍCULO 62:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, d), del Reglamento Técnico, quedará descalificada en esa prueba de arrastre, no percibiendo ningún tipo de aportación económica en esa prueba.

ARTÍCULO 63:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 1º, a), del Reglamento Técnico, quedará penalizada, no puntuará, percibiendo solamente la dieta y la subvención al transporte.

ARTÍCULO 64:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 2º, j), del Reglamento Técnico, será considerada como descalificación en esa prueba.

ARTÍCULO 65:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 1º, b), del Reglamento Técnico, será sancionado con el 50% de los puntos obtenidos en la prueba de arrastre.

ARTÍCULO 66:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 1º, c), del Reglamento Técnico será sancionado con apercibimiento.

ARTÍCULO 67:

El hecho tipificado en el artículo 9º, apartado F), 1º, d), del Reglamento Técnico, no quedará penalizada en la Clasificación General, pero será sancionada con la obtención de la aportación económica sólo por dieta y subvención al transporte y con una puntuación de 0 puntos.

ARTÍCULO 68:

Los hechos tipificados en el articulo 15º, apartados 1º, 2º, 3º y 4º, del Reglamento Técnico, serán sancionados con apercibimiento o con suspensión de hasta tres pruebas.

ARTÍCULO 69:

El hecho tipificado en el artículo 16º del Reglamento Técnico, no será objeto de sanción disciplinaria, pero podrá acordarse la suspensión indefinida hasta que supere dichas pruebas.

TITULO III

DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70: Iniciación de los procedimientos

1. El procedimiento se iniciará por providencia del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o requerimiento de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias. La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada.

2. Tratándose de faltas cometidas durante el curso del concurso de arrastre o competición, y sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, el procedimiento se iniciará en base a las actas de los jueces y a los posibles anexos a las mismas.

ARTÍCULO 71: Afectados por los procedimientos.-

Cualquier persona o entidad cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la sustanciación de un procedimiento disciplinario deportivo podrán personarse en el mismo, teniendo desde entonces, y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de la prueba, la consideración de interesado.

ARTÍCULO 72: Actas arbitrales.-

1. Las actas suscritas por los jueces constituyen un medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

Ello no obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.

2. En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro se presumen ciertas, salvo error manifiesto, que podrá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 73: Clases de procedimientos.-

Para conocer y resolver en materia disciplinaria se establecen dos procedimientos:

a) El procedimiento ordinario, aplicable para la imposición de sanciones por infracciones de las reglas de Arrastre de Ganado o de la competición, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la sección primera de este capítulo.

b) El procedimiento extraordinario, aplicable para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, que se tramitará de acuerdo con lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

SECCIÓN I

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ARTÍCULO 74: Trámite de audiencia.-

1. Iniciado el procedimiento ordinario en la forma prevista en el art. 70 será preceptivo dar trámite de audiencia a los interesados.

2. El trámite de audiencia no precisará requerimiento previo en los supuestos siguientes: que las infracciones cometidas durante el curso del arrastre de ganado o competición tengan constancia en las actas o eventuales anexos a las mismas y que a estos documentos (actas y anexos) se les haya dado el debido traslado a los interesados. En estos casos los interesados podrán exponer ante el órgano disciplinario, por escrito, las alegaciones o manifestaciones que, en relación con el contenido de los mencionados documentos, o con el propio encuentro, consideren convenientes a sus derechos, aportando, en su caso las pruebas que estimen pertinentes.

Tal derecho a realizar alegaciones o reclamaciones deberá ejercerse en el plazo preclusivo de dos días hábiles siguientes al encuentro de que se trate.

ARTÍCULO 75: Medidas provisionales.-

El Comité correspondiente podrá imponer suspensiones provisionales o bien adoptar cualquier medida cautelar, mediante la oportuna resolución que deberá ser notificada al interesado, haciendo constar el recurso procedente contra la misma, que será el de apelación ante el Comité de Apelación en la forma y en el plazo establecidos en el art. 77 del presente reglamento. Las suspensiones provisionales se computarán como parte de las sanciones definitivas que puedan imponerse en su día.

ARTÍCULO 76: Resolución del Comité Jurisdiccional y de Competición.-

1. El Comité, una vez transcurrido el plazo para presentar reclamaciones o alegaciones a lo señalado en el acta del encuentro o en el informe anexo por parte de los interesados, acordará de forma motivada el archivo de las actuaciones o impondrá la correspondiente sanción.

ARTÍCULO 77: Recurso ante el Comité de Apelación.-

1. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Jurisdiccional y de Competición cabe recurso ante el Comité de Apelación de la Federación de Arrastre Canario en el plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

2. Una vez presentado el correspondiente recurso ante el Comité de Apelación, éste dará traslado del recurso a los interesados. Estos podrán formular alegaciones en el plazo de 2 días hábiles desde la notificación del recurso. Transcurrido dicho plazo el Comité de Apelación resolverá.

3. Contra las resoluciones del Comité de Apelación cabe interponer ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación.

ARTÍCULO 78: Régimen de suspensión de las sanciones en el procedimiento ordinario.-

1.Las sanciones impuestas a través del procedimiento ordinario serán inmediatamente ejecutivas. Sin embargo, a petición fundada y expresa del interesado, el Comité de Apelación podrá suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de los recurso que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan la ejecución.

2. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

ARTÍCULO 79: Normativa supletoria.-

En lo que estas normas sobre el procedimiento ordinario no establezcan será de aplicación lo dispuesto para el procedimiento extraordinario (sección II).

SECCION II

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

ARTÍCULO 80: Iniciación del procedimiento.-

El procedimiento se iniciará de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de este Reglamento Disciplinario.

A tal efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción de las normas deportivas, el órgano competente para incoar el expediente podrá acordar la instrucción de una información reservada antes de dictar providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

ARTÍCULO 81: Nombramiento de Instructor. Registro de la providencia de incoación.-

1. La providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá el nombramiento del Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del mismo.

2. En los casos en que se estime oportuno la providencia que inicie el expediente disciplinario contendrá también el nombramiento de un Secretario que asista al Instructor en la tramitación del expediente.

3. La providencia de incoación se inscribirá en los registros establecidos conforme a lo previsto en el art. 13 del presente Reglamento Disciplinario.

ARTÍCULO 82: Abstención y recusación.-

1. Al Instructor, y en su caso al Secretario, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común.

2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al que tengan conocimiento de la correspondiente providencia de nombramiento, ante el mismo que la dictó, quien deberá resolver.

3. Contra las resoluciones adoptadas no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o jurisdiccional según proceda, contra el acto que ponga fina al procedimiento.

ARTÍCULO 83: Medidas provisionales.-

1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

2. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables.

ARTÍCULO 84: Impulso de oficio.-

El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción.

ARTÍCULO 85: Prueba.-

1. Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.

2. Los interesados podrán proponer, en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la adecuada y correcta resolución del expediente.

3.Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación, en el plazo de tres días hábiles, ante el órgano competente para resolver el expediente, quien deberá pronunciarse. En ningún caso, la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.

ARTÍCULO 86: Acumulación de expedientes.-

1. Los órganos disciplinarios deportivos podrán, de oficio o a solicitud del interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución únicas.

2. La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.

ARTÍCULO 87: Pliego de cargos y propuesta de resolución.-

1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o formulará el correspondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones así como las sanciones que pudieran ser de aplicación. El Instructor podrá, por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido al órgano competente para resolver.

2. En el pliego de cargos, el Instructor presentará una propuesta de resolución que será notificada a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, manifiesten cuantas alegaciones consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses.

Asimismo, en el pliego de cargos, el Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.

3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al órgano competente para resolver, al que se unirán, en su caso, las alegaciones presentadas.

ARTÍCULO 88: Resolución.-

1. La resolución del órgano competente pone fin al expediente disciplinario deportivo y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del expediente por el Instructor.

2. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Jurisdiccional y de Competición cabe recurso ante el Comité de Apelación de la Federación de Arrastre Canario en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.

3. Una vez presentado el correspondiente recurso ante el Comité de Apelación, éste dará traslado del recurso a los interesados. Estos podrán formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles desde la notificación del recurso. Transcurrido dicho plazo el Comité de Apelación resolverá.

4. Contra las resoluciones del Comité de Apelación caber interponer recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva en el plazo de quince días, desde su notificación.

ARTÍCULO 89: Régimen de suspensión de sanciones.-

1. A petición fundada y expresa del interesado los órganos disciplinarios podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento extraordinario, sin que la mera interposición de los recursos que contra las mismas correspondan paralicen o suspendan su ejecución.

2. En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

SECCIÓN III

NORMAS COMUNES A LOS DISTINTOS PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 90: Notificaciones.-

1. Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento disciplinario deportivo será notificada a aquellos en el plazo más breve posible, con el límite máximo de diez días hábiles.

2. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

3. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución con la indicación de si es o no definitiva, la expresión de las reclamaciones o recursos que procedan, órganos ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlas.

ARTÍCULO 91: Comunicación pública.-

1. Con independencia de la notificación personal, se acordará la publicación de las resoluciones sancionadoras en los tablones de anuncio de la Federación. Se exceptuará esta publicación en aquellos casos en que se pudiera atentar contra al derecho al honor y a la intimidad de las personas conforme a la legalidad vigente.

2. No obstante, las resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal.

3. Cuando se trate de suspensiones acordadas por el órgano de instancia que sean consecuencia automática de acumulación de amonestaciones, bastará su pública comunicación en los locales federativos para que la sanción sea ejecutiva, sin perjuicio, de la obligación de efectuarla personalmente.

ARTÍCULO 92: Motivación de providencias y resoluciones.-

Las providencias y resoluciones de los órganos disciplinarios deberán ser motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.

ARTÍCULO 93: Obligación de resolver.-

Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios deberán resolverse de manera expresa en el plazo no superior a veinte días naturales. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.

ARTÍCULO 94.- Desestimación presunta de recursos.-

La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un plazo no superior a treinta días naturales. Superado este plazo, se entiende que aquél ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.

ARTÍCULO 95.- Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.-

1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para el interesado, cuando éste sea el único recurrente.,

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2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de la fórmula para resolverla.

ARTÍCUL0 96.- Recurso de revisión.-

1. Contra las resoluciones de los Comités Jurisdiccional y de Competición y Apelación que sean firmes o contra las que no se haya interpuesto recurso en plazo, podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el Comité que las dictó, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

b) Que aparezcan o se aporten documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

d) Que la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá cuando se trate de la causa primera, dentro del plazo máximo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su ratificación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

En San Cristóbal de La Laguna, Tenerife, a 21 de noviembre de 2015

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